Mi Retiro y Pensión: pago de Marcha

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- Las leyes son magníficas, cuando sus preceptos nos benefician; pero cuando llega a suceder lo contrario, solemos decimos que son injustas; “a según se vea”, reza el dicho popular.

Establece la Ley del Issste que “cuando fallezca un pensionado, la aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de 120 días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio.

En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de 2 o más pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.

La obligación para el pagp de los gastos de funeral, se conoce comúnmente con el nombre de “pago de marcha” y, cuando la Ley se refiere a que el pago lo hará la Aseguradora que viene pagando la pensión, es porque se trata de un pensionado que obtuvo su pensión por lo establecido en la Ley del Issste de 2007.

Tratándose de pensionados por las opciones previstas en el Artículo 10° Transitorio, establece el Reglamento correspondiente que “Cuando fallezca un pensionado, con los recursos que al efecto le proporcione la Secretaría, el Instituto entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de los gastos de defunción, el importe de 120 días de pensión por concepto de ayuda para estos efectos, sin más trámite que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos respectivos”.

Apreciarán que, en este último caso, el pago lo hará la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, con conducto del Issste.

Apreciarán también que, los trabajadores en activo y los no activo, carecen de este beneficio y que éste solo corresponde únicamente a quienes tienen la categoría de “pensionados”.

El trámite podrá hacerlo cualquier persona que hubiese cubierto el pago de los gastos del funeral, sea familiar o no; bastará con que hubiere efectuado el pago y así lo compruebe al Instituto.

Será preciso presentar en original, el certificado de defunción y factura de gastos; en original y copia, identificación oficial que quien hizo los gastos, RFC y CURP.

El trámite se realiza en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de tu Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio, donde se valida la documentación y se indica la fecha en que se deberá de presentar a recoger el pago correspondiente.

De igual modo, podrá realizarse por medios electrónicos, a través de la llamada Oficina Virtual.

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