Mi Retiro y Pensión: Pensiones 10° Transitorio

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- Las opciones de pensión previstas en el Artículo 10° Transitorio se aplican a los trabajadores que encontrándose en activo a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, el 1 de abril de 2007, optaron por pensionarse conforme a lo establecido en la Ley anterior.

La Ley anterior contemplaba como opciones: la pensión por jubilación, el retiro por edad y tiempo de servicio, y la pensión por cesantía en edad avanzada.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los requisitos para pensión, cambiaron.

El cambio consistió, básicamente en lo siguiente: cada dos años, a partir de 2010, se incrementaría en 1, la edad para pensionarse, hasta llegar a un tope de edad de 60 años.

Los años de servicio para tener derecho a una pensión, se continuaron respetando en cada una de las opciones anteriores; así, lo único que cambió para este grupo de trabajadores, fue la edad de retiro pues los años de servicio requeridos, continuaron sin cambio alguno.

En este año 2017, puede obtenerse una jubilación, con una pensión del 100% del sueldo básico, cumpliendo los hombres 30 años de servicio y las mujeres 28.

Para el retiro por edad y tiempo de servició, se requiere un mínimo 15 años de servicio y 59 de edad, para obtener un 50% del sueldo básico como pensión, pero a más años de servicio el porcentaje se incrementa, hasta llegar a un 95% del sueldo básico.

Para una pensión de cesantía en edad avanzada se requiere tener en este año 2017, la edad de 64 años y haber cotizado al menos 10 años de servicio, para recibir una pensión del 40% del sueldo básico; pero a mayor edad, el porcentaje de pensión se incrementa en 2%, hasta llegar al 50% del sueldo básico-

Para el trámite de pensión, cumplidos los requisitos de edad y años de servicio, previstos en cada opción, es preciso acudir al Departamento de Pensiones del ISSSTE, validar que sus datos y registros, y los de sus familiares derechohabientes, estén correctamente registrados y, de ser así, se llenará la Solicitud de Concesión de Pensión.

Sugerimos que la revisión anterior se haga con por lo menos, cinco años de anticipación; de haber alguna inconsistencia en datos o registros, es preciso acudir al área de Afiliación y Vigencia, para actualizarlos.

Estando lo anterior en orden, se llena el documento Solicitud de Concesión de Pensión y, una vez que se tenga en mano este documento, se debe de acudir a la Afore para tramitar la devolución de recursos a los que se tenga derecho: SAR 92 Ahorro para el Retiro y Vivienda, más el saldo existente en la subcuenta de Retiro y Fondo de la Vivienda 2008.

Los recursos de Vivienda se entregan de no haberse aplicado a crédito con Fovissste.

Para el trámite, es preciso estar registrado en una Afore o Pensionissste, contar con expediente electrónico y llenar una Solicitud de Disposición de Recursos, presentar identificación oficial, carta de no adeudo con Fovissste, Concesión de Pensión, estado de cuenta de la Afore y estado de cuenta de institución bancaria con CLABE.

Los recursos a que se tenga derecho a recibir, se entregarán en el transcurso de los 30 días hábiles siguientes.

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