Mi Retiro y Pensión: Plan Privado de Pensión

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Jaime Gutiérrez Melchor/Redacción De Peso
MÉRIDA, Yuc.- Recientemente un amable lector de esta columna, nos pide que escribamos sobre los Planes Privados de Pensión (PPP), petición que con agrado atendemos en esta ocasión.

Los PPP son esquemas que, de manera voluntaria, establecen los patrones en favor de sus trabajadores, o que pueden estar previstos, en contrataciones colectivas.

Por ejemplo, el IMSS cuenta con un Régimen de Jubilaciones y Pensiones, esquema que lo hace exclusivo y válido, únicamente para los empleados de base, a su servicio.

Múltiples empresas privadas, o prestadoras de servicios, o entidades públicas, universidades, gobiernos estatales o municipales, cuentan con PPP.

Derecho a…

La Ley del Seguro Social, establece que “El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada”.

Quienes trabajen para una empresa de la iniciativa privada, que tenga un PPP, o derivado de una contratación colectiva y coticen al IMSS, si el Plan está autorizado y registrado en la Consar, al jubilarse y recibir una pensión jubilatoria, mayor al 30% de una Pensión Garantizada, podrán retirar de su Afore, en una sola exhibición, los recursos habidos en su cuenta individual.

‘Advertencia’

Pero cuidado, de retirar los recursos de la cuenta individual, se está renunciando al derecho a obtener una pensión por parte del IMSS, o de una Afore, para la fecha en que llegue la edad de retiro pues ya no hay dinero para comprar una pensión.

Si el Plan, no está autorizado ni registrado en la Consar, o si la jubilación no cumpla el requisito comentado dos párrafos arriba, el trabajador que obtenga una jubilación, podrá retirar de su Afore, presentando el Anexo A, únicamente los recursos que corresponden al SAR 92, de estar éstos identificados en la cuenta individual y, además, cumplidos con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, podrá obtener la pensión de Cesantía o de Vejez, según corresponda.

Para gozar de los beneficios del PPP, deben cubrirse básicamente el requisito de años de servicio (30 a 35), y el de edad (60 a 65), pero cabe acotar que, la tendencia es a estandarizarlos en 35 años de servicio y 65 de edad.

(Imagen de contexto: lextalk.com)

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