Notimex/De Peso
Por vicios en el proceso, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión en contra de Jean Succar Kuri dictada en 2016; no obstante, esta determinación no implica la libertad del pederasta.
Los magistrados puntualizaron que se tiene que emitir una nueva resolución que sustente los delitos de abuso sexual y pornografía infantil en agravio de siete menores de edad en el periodo del 5 de enero del 2000 a noviembre de 2003.
Además, el Primer Tribunal Colegiado ordenó al tribunal unitario determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de las agresiones de este sujeto contra los menores, se dio en forma individual o estando dos o más de ellos juntos.
En lo que respecta al delito de corrupción de menores, le solicitó al tribunal unitario proceder a la traslación normativa que establece el Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
“En el entendido de que la anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Solo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, sostuvo el Primer Tribunal Colegiado.
El pederasta fue detenido en febrero del 2004 en Chandler, Arizona, en Estados Unidos.
En marzo de ese año, la Delegación de la otrora Procuraduría General de la República (PGR) en Quintana Roo, ejerció acción penal en su contra por el delito de pornografía infantil agravada.