La SCJN declaró inconstitucional el delito de “halconeo” en Quintana Roo

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Los ministros de la Suprema Corte consideraron que violaba el derecho a la libertad de expresión.

El “halconeo” era considerado un delito en Quintana Roo pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 204-bis del Código Penal que lo condenaba.

La impugnación fue presentada en su oportunidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), después de su entrada en vigor en septiembre de 2019.

El organismo nacional consideró que el artículo 204-Bis ponía en riesgo la labor periodística.

El ministro Luis María Aguilar Morales fue el encargado de la elaboración del proyecto de invalidez, en el que sostuvo que dicho artículo, aprobado por el Congreso del Estado de Quintana Roo, traía aparejado un problema de competencia para su aplicación por las atribuciones que otorgaba a las autoridades estatales sobre cuestiones federales.

Pero el más grave de todos, es la vulneración a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico debido a que imponía una pena de hasta siete años de prisión para las personas que revelaran información de cualquier tipo que obstaculizara las labores policiales o de las fuerzas armadas.

«En segundo lugar se plantea un principio de seguridad jurídica porque no hay suficiente claridad en el aspecto de la norma y por lo tanto se vincula con la vertiente de taxatividad como un tercer argumento respecto de la libertad de expresión y acceso a la información. Además de que se menciona en el proyecto que esto puede afectar de una manera importante, si no es que grave, la libertad periodística que se desarrolla en nuestro país», explicó el ministro Luis María Aguilar Morales.

El proyecto de invalidez fue aprobado por unanimidad

El proyecto fue aprobado por los nueve ministros presentes,con siete votos recurrentes.

La invalidez del artículo tiene efectos retroactivos a partir del 14 de septiembre de 2019, un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo; por lo que las personas que pudieran haber sido acusadas por dicho delito, deberán ser absueltas.

El texto declarado inconstitucional establecía que las penas se duplicarían si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo y fuere realizada por las personas responsables de su resguardo.

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