Aumenta cifra de padres desobligados en Cancún

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En el segundo trimestre del año, las cifras de padres desobligados que fueron denunciados formalmente ante la Fiscalía General del Estado (FGE), en Cancún, fueron en aumento, querellas iniciadas por madres reclamando los derechos de los hijos.

De acuerdo con el reporte que dio a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), en abril se registraron 37 denuncias; 44 en mayo, y por último, al cierre de junio las cifras alcanzaron las 55 carpetas de investigación.

Agentes de la Policía Ministerial de Investigación (PMI) explicaron que cuando una persona, principalmente las mujeres, llega ante el Ministerio Público del Fuero Común (MPFC) a interponer su denuncia, a partir de ese momento se comienzan las investigaciones por este tipo de incidencia delictiva.

Se trata de padres que han incumplido con la obligación de la manutención de los hijos por varios meses o años, y es por ello que se busca que lo hagan por la vía legal, por lo que interviene la institución adecuada para la resolución.

“Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos hasta la sentencia condenatoria”, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

De igual forma, resalta que en el caso de que los acreedores alimentarios sean personas adultos mayores o enfermas, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, el delito se perseguirá de oficio.

“Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, se impondrá de uno a cinco años de prisión. Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero”, resalta.

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