Mi Retiro y Pensión: me niegan la asignación familiar

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- Recientemente nos visita la Sra. Linda (nombre cambiado; caso es real), en busca de orientación pues, al pensionarse no le incluyeron en su pensión, la asignación familiar, siendo casada y que su esposo está registrado como beneficiario en el IMSS, si en cambio le dieron, la ayuda asistencial.

La asignación familiar es una ayuda por concepto de carga familiar que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez, cesantía o vejez, por tener esposa o concubina y corresponde al 15% de la cuantía de la pensión.

Si un pensionado no tiene esposa o concubina, hijos ni ascendientes, dependan económicamente de él, recibe la ayuda asistencial (15% de la cuantía de la pensión); si sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión.

Por lo anterior, la Ley del Seguro Social (LSS), comete discriminación de género, con las pensionadas, al excluirles el derecho a recibir la asignación familiar, reservando el beneficio, únicamente para el pensionado masculino.

Al excluir la Ley a las pensionadas y darles un trato diferente, por razón de género, se comete discriminación, violando así, lo que expresa nuestra Constitución Política en su:

Artículo 1o., último párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… o cualquier otra que… tenga por objeto anular o menoscabar los derechos… de las personas”; y el Artículo 4º., establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”; por consecuencia, al varón y a la mujer, deben de corresponderle los mismos derechos, en todos los sentidos, cumplidos los mismos requisitos previstos en todo ordenamiento legal.

¿Qué hacer si la LSS no contempla la asignación familiar, para una pensionada, cumplidos los requisitos para obtener pensión?

Procede entonces, impugnar la resolución y de así proceder, ampararse contra dicha resolución.

¿Por qué entonces, el IMSS otorgó en el caso que se refiere, la ayuda asistencial en vez de la asignación familiar?

Creemos que el Instituto lo hace porque, el porcentaje de incremento de pensión, tanto por asignación familiar como por ayuda asistencial, es el mismo (15%) y, aparentemente, la pensión está correctamente determinada.

Pero, aquí viene lo más importante; al dar el IMSS la ayuda asistencial y de fallecer la pensionada y se reclama pensión de viudez (que en Ley corresponde), será preciso regresarle al IMSS, previo proceso legal, la ayuda asistencial, a valores actualizados y para entonces, ¿quién tendrá los recursos para devolverlos?

Salvo opinión en contra, es así como el Instituto elude, “legalmente”, la obligación futura de pagar pensión de viudez.

Doña Linda, puede usted, recomponer el pago de su pensión.

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