Mi Retiro y Pensión: Reingreso a Modalidad 40

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- La Continuación Voluntaria o Modalidad 40, es la opción que tienen los trabajadores para continuar cotizando y mejorar su salario base de cotización,al causar baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El trámite se puede realizar personalmente o a través de un representante.

De manera personal se puede realizar en línea (solo la primera vez que se contrata), o acudiendo a la subdelegación del IMSS,de 8.00 a 15:30 hrs.; en línea, el trámite se puede realizar todo el año, las 24 horas del día.

Para el trámite en línea, debe tener a manodato de la CURP, NSS y de un email, e ingresara https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portalciudadano-web-externo/home.

Cuando el trámite por medio derepresentante se hace en la subdelegación y precisa se presenteidentificación oficial, carta poder y cubrir los requisitos indicados en http://miretiroypension.com/2016/02/continuacionvoluntaria-modalidad-40-procedimiento-para-contratarla/

En esta Modalidad puede permanecer todo el tiempo que así lo desee, mientras no vuelva a prestar sus servicios a un patrón que lo reinscriba de nuevo en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Siestando incorporado en la Continuación Voluntaria y deja de pagar dos o más mensualidades, causará baja, pero podrá reingresar a esta de solicitarlo por escrito, antes de que pasen doce meses y cubra el pago de las mensualidades omitidas más los recargos que apliquen,

Los pagos se harán en el banco indicado por el Instituto.

Para el reingreso al Continuación Voluntaria o Modalidad 40,se debe presentar solicitud en escrito libre en original y copia, adjuntar copia de identificación oficial y comprobante de domicilio vigentes, comprobantes de pago de los pagos previos y documento que contenga NSS.

Al contratarse por vez primera, se hace con el mismo salario que se tenía al causar baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social o cualquier otro superior, sin exceder de 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización); en caso de reincorporación podrá solicitar se le considere un salario mayor, si es su deseo y posibilidad económica.

La Continuación Voluntaria se termina a solicitud del asegurado, o dejar de pagar cuotas por dos meses o más, o por causar nueva alta al Régimen Obligatorio.

La Modalidad no incluye servicio médica pero permite la contratación del Seguro de Salud para la Familia; más detalles en http://miretiroypension.com/2012/07/imss-seguro-de-salud/.

El costo de la incorporación en la Continuación Voluntaria es de 10.075% del salario mensual convenido con el Instituto; más detalles en: http://miretiroypension.com/2013/03/continuacion-voluntaria-modalidad40/.

Conserve siempre los comprobantes de pago y si se le llega a pasar una fecha (día 17 de cada mes), acuda de inmediato a la ventanilla de Seguros Especiales y pida que le actualicen los valores y acuda al banco de inmediato.

Recuerde también que a partir del 1 de febrero de 2017, la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 se paga en valores referidos a la UMA, aún y cuando en estricto sentido, no debiera de ser así.

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