Mi Retiro y Pensión: Modalidades de aseguramiento

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- La Ley del Seguro Social establece que, el Seguro Social comprende, el régimen obligatorio y el régimen voluntario. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio “las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral… un servicio remunerado, personal y subordinado…, los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo…”

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio “los trabajadores en industrias familiares y los independientes…, trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio…”.

Derivado del párrafo anterior, se pueden identificar en el Seguro Social, diversas modalidades tanto para el régimen obligatorio, como para el régimen voluntario. El régimen voluntario incluye diez modalidades de las que le hablaré a continuación, de los derechos y beneficios que ofrece cada una de ellas.

La Modalidad 32 es el conocido como Seguro Facultativo y la Modalidad 33 corresponde al Seguro de Salud para la Familia; ambas modalidades brindan protección únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad, y no dan derecho a recibir prestaciones en dinero.

La Modalidad 34 está diseñada para brindar protección a trabajadores domésticos únicamente en las contingencias de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; tampoco otorga prestaciones en dinero.

La Modalidad 35, brinda protección a los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en las contingencias de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; da derecho a prestaciones en dinero solamente en el seguro de riesgos de trabajo.

La Modalidad 36 y la Modalidad 38, propia para trabajadores al servicio de los gobiernos de los estados; la primera, brinda protección únicamente en el seguro de enfermedad y maternidad; la segunda, en los seguros de riesgos de trabajo y enfermedad y maternidad; ninguna de las dos da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 40, brinda protección en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 42, brinda protección a trabajadores al servicio de las administraciones públicas federal, estatal o municipal, en todos los seguros, excepto en el de guarderías y prestaciones sociales; da derecho a recibir prestaciones en dinero.

La Modalidad 43, para la incorporación voluntaria del campo; brinda protección en los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 44, para trabajadores independientes; brinda protección en los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

Así que, si usted está inscrito en el régimen obligatorio, disfrutará de todos los beneficios previstos en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

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