Mi Retiro y Pensión: Calificación de probable accidente de trabajo (2)

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Jaime Gutiérrez Melchor/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- En el artículo anterior le comentaba del proceso que sigue el IMSS para calificar un probable riesgo de trabajo y de los formatos que se utilizan.

Cuando en el proceso de dictaminación los datos obtenidos sean confusos, no coincidan o se requiera de información adicional, el área de Salud en el Trabajo enviará el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón”

Salud en el Trabajo y el área de Seguridad den el Trabajo, investigarán el probable accidente de trabajo en aquellos casos en que el riesgo haya generado, o pueda generar una incapacidad permanente mayor al 50% o la defunción.

Salud en el Trabajo emitirá, de preferencia en presencia del asegurado, el dictamen de calificación de los probables accidentes de trabajo, aún y cuando el patrón no hubiere proporcionado la información complementaria que en su momento se le hubiere solicitado.

El médico tratante, cuando determine que clínicamente y a su criterio, ya no amerite la prescripción de días de incapacidad temporal para el trabajo, deberá expedir el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo”, en el formato ST-2, al asegurado para la reanudación de sus labores,

En caso de que el trabajador presente secuelas, deberá de remitir al trabajador, o a los beneficiarios o familiares o representante del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente calificado como “Sí de trabajo”, al servicio de Salud en el Trabajo, para la valuación y emisión del dictamen correspondiente.

El gran dilema que presenta el proceso de dictamen de incapacidad permanente parcial o permanente total es que, al momento de que se le entera al trabajador que su caso pasa a dictamen, se le suspenden los subsidios económicos.

El espacio de tiempo que transcurre entre la suspensión de los subsidios económicos y la entrega al asegurado del dictamen de pensión, pueden transcurrir “meses”, y aquí surge el gran dilema tanto para el trabajador como para el asegurado por lo siguiente.

El asegurado, al no recibir más certificados médicos de incapacidad¿cómo justifica ante el patrón su ausencia al trabajo?; el patrón ¿cómo justifica en el tiempo las ausencias del trabajador?

Suele suceder que en el Instituto le digan al trabajador “dile a tu patrón que te ponga en otro puesto”, sin embargo, la pregunta obligada es: ¿y si el trabajador está impedido para acudir a su empresa y/o a
desempeñar el puesto de trabajo que tenía, previo al accidente?

Lo ordinario también para el patrón, ¿cómo recibo yo a un trabajador que de palabra se le van a otorgar un dictamen de pensión y del que se desconoce cuál será el dictamen final?

En el siguiente artículo, resolveremos las dudas anteriores y lediremos de las opciones de valuación de las incapacidades para el trabajo.

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